ARGENTINA — La reforma de la Ley de Glaciares en Argentina, aprobada en abril de 2026, ha generado un fuerte rechazo por parte de más de 30 organizaciones no gubernamentales (ONG). Tras un análisis detallado artículo por artículo, estas entidades concluyen que la nueva normativa reduce la protección ambiental y abre la puerta a la expansión de la actividad minera en zonas glaciares y periglaciares.
Contexto de la reforma
Las organizaciones ambientales, encabezadas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), señalan que la reforma es inconstitucional y favorece directamente a los emprendimientos mineros. Entre los cambios principales destacan:
- Artículo 1: Los glaciares dejan de ser considerados bienes públicos con protección especial.
- Artículo 2: El Inventario Nacional de Glaciares se limita exclusivamente a aquellos que posean una «función hídrica relevante», criterio que será definido de manera individual por cada provincia.
- Artículo 3: Se invierte el principio precautorio: los glaciares solo gozarán de protección si se verifica previamente su función hídrica.
- Artículo 4: Las provincias podrán solicitar al IANIGLA la exclusión de glaciares del inventario sin responder a criterios científicos uniformes.
- Artículo 5: La prohibición absoluta de actividades sobre glaciares se reemplaza por esquemas de autorizaciones provinciales, lo que beneficia a proyectos mineros como Josemaría, Los Azules y El Pachón.
- Artículo 6: La evaluación de impacto ambiental se realizará caso por caso, sin una visión estratégica e integral de la cuenca, lo que contradice fallos previos de la Corte Suprema de Justicia.
Implicaciones jurídicas y sociales
Existe una marcada tensión geopolítica: mientras empresas internacionales presionan para explotar estos recursos, comunidades locales y pueblos originarios denuncian una severa pérdida de soberanía ambiental.
La reforma de la Ley de Glaciares representa un retroceso en la protección ambiental de Argentina al subordinar la preservación de ecosistemas estratégicos a intereses mineros y a la discrecionalidad provincial. El análisis de las ONG expone un dilema central: ¿priorizar la explotación económica inmediata o garantizar el derecho colectivo al agua y a un ambiente sano?